martes, 3 de diciembre de 2013

Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina


Este escrito intenta resumir los múltiples factores políticos, sociales y jurídicos que posibilitaron la concreción de los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina.

Introducción
El golpe de 1976 fue el instrumento para hacer posible el arraigo de una economía dependiente, tal como lo requerían los centros de economía mundial. Así se instauró el Estado Terrorista que fue más allá de ser un Estado asaltado por su brazo militar. Constituyó una nueva forma de estado de excepción, donde “en contradicción con las bases fundamentales del Estado democrático burgués,” afirmó que “el principio de sujeción a la ley, la publicidad de los actos y el control judicial de los mismos, incapacitaba para la defensa de los intereses de la sociedad”. [1] Se justificó así un Estado clandestino que usó el terror y el crimen como método para “posibilitar la ejecución de la política imperialista y promonopólica que en la Argentina se conoció como Plan Martínez de Hoz”. [2]
Merced a la aplicación de la llamada “Doctrina de Seguridad Nacional” los factores internos adversos dejaron de considerarse en términos políticos y pasaron a ser equiparados a “fuerzas antagónicas, que deben ser militarmente eliminadas cuando adquieren la forma de oposición activa a los actos del gobierno”.[3]
En el retorno a la democracia el radicalismo incorporó los derechos humanos en su campaña electoral y la militancia, que se contaba de a miles, recomponía la participación política partidaria. En tanto, los miembros y cómplices del terrorismo de estado, buscaban salir indemnes con la teoría de los dos demonios por la cual, la Argentina había resultado víctima de dos bandos igualmente demenciales y violentos. Con esos argumentos, la democracia fue extorsionada en su continuidad a la creación del escenario para una pretendida reconciliación. “A lo sucedido se lo denomina “desencuentros”, se reclama el “mutuo perdón” como si se tratara de meros grupos enfrentados (el Estado y los particulares armados, puestos a igual nivel) y además, como si no existieran los millares de víctimas sociales[4]
 Desarrollo
Los familiares de las víctimas y las agrupaciones de DDHH denunciaron y visibilizaron dentro y fuera del país los crímenes del Estado; buscaron verdad y justicia, consiguieron apoyo internacional, crearon redes e influencia recíproca entre los movilizados y valoración de lo democrático. Si bien, previo al golpe ya existían varios organismos importantes; la mayor parte de las organizaciones hoy consideradas "históricas" surgió entre 1976 y 1979: el Movimiento Ecuménico por los DDHH (1976), la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Presos por Razones Políticas (1976), Madres de Plaza de Mayo (1977), Abuelas de Plaza de Mayo (1977) y Centro de Estudios Legales y Sociales ( CELS, 1979). [5]
A poco tiempo de asumir Raúl Alfonsín la presidencia del país, el Congreso derogó la ley 22.924 llamada de Pacificación Nacional promulgada por los militares en septiembre de 1983 como una suerte de autoamnistía.  El presidente ordenó procesar por el decreto 157 a los dirigentes del ERP y Montoneros; y por el decreto 158 a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe hasta la Guerra de las Malvinas. Para este último se respetaba la competencia del Consejo Supremo de las FFAA (CONSUFFAA) en atención a la prohibición del Art.18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho, aunque se fijaba que la sentencia dictada era apelable ante la Cámara Federal. Luego la ley 23.049 reformaba el Código de Justicia Militar impidiendo a las víctimas ser parte acusadora y disponiendo que salvo en el caso de hechos atroces o aberrantes, los hechos cometidos cumpliendo órdenes o directivas de los mandos superiores orgánicos tendrían presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de que se obró en razón de la legitimidad de la orden recibida.
La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP- integrada por personalidades del país “posiblemente constituya el capítulo más destacado del gobierno de Raúl Alfonsín”. Su relevo, documentación y registro de violaciones a los derechos humanos que servirían de base en los procesos penales, se publicaron en setiembre de 1984 en el informe “Nunca Más” cuya difusión provocó honda repercusión nacional e internacional. [6]
Ante la demora de la justicia militar, la Cámara Federal decide desplazar al tribunal militar. El Juicio a las Juntas (causa 13) constituye un hito político en la lucha contra la impunidad, pese a sus límites fácticos y jurídicos, como la no aplicación del derecho internacional. La audiencia pública fue en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación desde abril hasta agosto de 1985 y declararon en ella 833 personas. Se condenó a prisión a cinco de los ex comandantes en jefe.
En un contexto de presiones institucionales y levantamientos militares (carapintadas) en oposición al juzgamiento de oficiales, el Congreso de la Nación dicta en diciembre de 1986 la ley 23.492 de Punto Final estableciendo la caducidad de la acción penal contra los imputados en detenciones ilegales, torturas y asesinatos, excepto para delitos de sustitución de estado civil, sustracción y ocultación de menores. Poco tiempo después en junio de 1987 se sanciona la Ley 23.521 de Obediencia Debida. Su Art.1 modifica la ley 23.049 estableciendo la presunción iuris et de iure (no admite prueba en contrario) respecto de los delitos cometidos por los miembros de las FFAA en obediencia a órdenes emanadas de sus superiores durante el Terrorismo de Estado.  En julio de 1989 asume Carlos Menem que  abandona sus promesas electorales y continúa el proyecto económico de la dictadura. Con el argumento de “crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional”, indulta a Videla, Massera, Agosti, Viola y Lambruschini (Decreto 1002/89) a Camps y Ricchieri (Decreto 2741/90) a Martínez de Hoz (Decreto 2741/90) y a Suarez Mason (Decreto 2746/90).[7]
Cuando la decisión de un gobierno representativo no responde a los deberes del Estado, los mecanismos extra-institucionales como autotutela de derechos cobran gran importancia.[8] La acción de familiares y organizaciones se movilizan en actos, marchas, expresiones culturales y en la búsqueda de alternativas para la justicia. Se acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), para denunciar al Estado Argentino por la impunidad otorgada con las leyes de obediencia debida y punto final. La ClDH se pronuncia mediante el Informe 28 de 1992, en el que manifiesta que “las leyes eran contrarias a la Convención  Americana de Derechos Humanos, de la que la Argentina es parte, por violarse el derecho a la justicia de las víctimas”. [9]
Con avances y retrocesos, en Argentina hubo una evolución vinculada al desarrollo progresivo del derecho internacional que se diera post Segunda Guerra Mundial. La Constitución –actual Art.118- ya establecía la vigencia del derecho internacional consuetudinario o derecho de gentes; no obstante es reforzado en la reforma de 1994 al incluirse en el Art.75 Inc.22 la Declaración Universal de DDHH y otros instrumentos internacionales.  “Esta evolución aparece como el resultado de una conjunción  del movimiento de derechos humanos, en el que desempeñan un papel decisivo los organismos de los afectados directos, que ha mantenido la continuidad y elevado el nivel de sus reivindicaciones a lo largo de las tres últimas décadas, a veces en una verdadera "travesía del desierto”', el militantismo jurídico, contra viento y marea, de ciertos magistrados y de los abogados de derechos humanos y el papel decisivo de muchos periodistas y órganos de prensa”. [10]
Numerosas acciones de organismos y familiares, dentro y fuera de la Argentina abrieron nuevas vías de investigación y juzgamiento o solicitaron la reapertura de procesos. En colaboración con organizaciones de otros países, se presentaron denuncias para acceder a la jurisdicción extranjera. En mayo de 1996 ante la Audiencia Nacional de Madrid, España, utilizando el principio de Justicia Universal por el cual los tribunales de cualquier país tienen competencia para perseguir a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Años más tarde en ese país, la aplicación del principio permitiría la condena de Adolfo Scilingo confeso partícipe de los denominados vuelos de la muerte. En esa oportunidad el Tribunal Constitucional de España aclaró que la competencia de la Justicia Universal es concurrente y no subsidiaria de la persecución de los mismos hechos en el país de origen, ya que una eventual sentencia dictada que resultara en impunidad, provocaría el efecto de cosa juzgada bloqueando otras acciones. [11] En Francia se condena en ausencia a Alfredo Astiz por su acción al infiltrarse en el movimiento de DDHH en el que colaboraban las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon. En Alemania se hacen denuncias invocando el principio de nacionalidad de la víctima en los casos de Elizabeth Kasemann y Klaus Zieschank cuyos cuerpos hallados e identificados permitieron avanzar en el proceso ante el Tribunal de Nuremberg. En ese proceso la Fiscalía solicitó la extradición de militares argentinos, entre los que estaban Videla y Massera. En Roma, también en base al principio de nacionalidad pasiva, se recibieron numerosos testimonios y se investigó durante más de diez años los crímenes contra ciudadanos italianos en Argentina en el marco de la "Operación Cóndor". [12]
En tanto, en el país se buscaban alternativas para contrarrestar el repliegue militante y sortear el impedimento a la justicia generado por las leyes de Obediencia Debida, de Punto Final y los Decretos de Indulto. En 1995 se constituye la organización H.I.J.O.S. con el propósito de “no dejar caer la problematización de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la dictadura”. Utiliza escraches para darle visibilidad a los responsables de la represión y romper con la indiferencia.[13] En marzo de 1998 el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.952 por la que se derogaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Una iniciativa política y jurídicamente importante si bien la figura de la “derogación” dejaba sin vigencia dichas leyes hacia el futuro sin afectar las consecuencias producidas con anterioridad.
También en 1998 se presentaron denuncias contra militares bolivianos, uruguayos, paraguayos y chilenos partícipes de la Operación Cóndor, dado que ellos no estaban beneficiados por las leyes de la impunidad. En julio de ese mismo año, el juez federal Roberto Marquevich al dictar prisión preventiva  a Videla, avanzó en la calificación jurídica en la que el ex dictador fue imputado autor mediato de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años en cinco oportunidades, en concurso real con otros delitos. El Juez consideró que si bien la tipificación respondía a figuras de nuestro ordenamiento penal, eso no implicaba el desplazamiento de la concurrencia del concepto de crímenes contra la humanidad: “para nuestro país son vinculantes a la vez los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (CN Art.75 inc.22) y el Derecho de Gentes (CN Art.118). Este ordenamiento se vulneraría si se limitase a subsumir los hechos como infracción a los artículos del Código Penal”. [14]
En el año 2000 el TOF 5, juzgó al chileno Arancibia Clavel, miembro de la Dirección de Inteligencia (DINA) chilena; por los crímenes del General Carlos Prats y su esposa, ocurridos en Buenos Aires en 1974. El juicio se transformó en un hito de la jurisprudencia argentina dado que el fallo de la Corte Suprema declaró la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura, al definir que el ordenamiento jurídico interno queda desplazado por el derecho internacional consuetudinario y por la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad",  aunque había sido aprobada en el país con posterioridad a la comisión del hecho. [15]
Los denominados juicios "por la verdad", con el único fin de conocer el destino final de las víctimas, comenzaron a abrirse en las ciudades mas importantes de la Argentina, especialmente ante la Cámara Federal de La Plata. La Corte Suprema los había declarado improcedentes con fundamento en que las diligencias de investigación implicaban la reapertura del proceso contra quienes ya habían sido sobreseídos; pero fue decisoria la intervención de la CIDH que en febrero de 2000, propició un acuerdo  entre el Estado argentino y Carmen Aguiar de Lapacó, madre de una desaparecida, que se había presentado reclamando conocer lo ocurrido con su hija, obligando al primero a realizar todas las medidas pertinentes para procurar la verdad.   
Paralelamente, se denunció a militares utilizando la figura legal de delito permanente o continuo [16] (Art.63 CP) ya que las personas afectadas por los delitos cometidos continuaban en calidad de desaparecidas más allá de 1990 cuando fueran dictados los indultos.  En marzo de 2001 días después de la sentencia "Barrios Altos" donde la CIDH condena al Perú por la amnistía que este país había otorgado a favor de perpetradores de masivas violaciones a los derechos humanos, el juez federal Gabriel Cavallo, en la causa Simón, declaró inconstitucionales las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.
La crisis del 2001, consecuencia de la aplicación de la política neoliberal, con crecimiento del endeudamiento y el remate del patrimonio nacional, dejará sin sustento la fantasía primer mundista.  La movilización popular del 19 y 20 de diciembre aporta conciencia de si y empodera al pueblo que se reconoce como el factor desencadenante de la renuncia del presidente Fernando de la Rua.
Entre otras numerosas causas iniciadas por familiares y organismos, en 2002, en la causa Batallón 601, por la que se investigan los secuestros, las torturas y las desapariciones de un grupo de militantes Montoneros al regresar al país en 1979 y 1980; el juez federal Claudio Bonadío reactivó las investigaciones, ordenó detener a cuarenta militares y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Al asumir la presidencia en mayo de 2003, Néstor Kirchner expresaba “Formo parte de una generación diezmada, castigada con dolorosas ausencias; me sumé a las luchas políticas creyendo en valores y convicciones a las que no pienso dejar en la puerta de entrada de la Casa Rosada”  [17] En los primeros días descabezó las cúpulas militares y acompañó los reclamos de los organismos de derechos humanos haciendo suyo el proyecto de nulidad. Consecuentemente, en agosto, el Poder Legislativo dictó la ley 25.779, por la cual se declararon insanablemente nulas las leyes de la impunidad. A diferencia de la derogación, la nulidad retrotrajo los efectos desde el inicio. En consecuencia, se reabrieron la causa 450 por crímenes cometidos en la jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército  y la causa 761 por los perpetrados en la Escuela de Mecánica de la Armada. Días después, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín reabrió la causa por los centros clandestinos de Campo de Mayo. Lo mismo ocurrió en otras ciudades como Córdoba, La Plata, Bahía Blanca, Santa Fe y Rosario.
En junio de 2005 la Corte Suprema al dictaminar sobre el caso Simón, declaró válida la ley 27.779, apreciando que el legislador había querido subsanar con ella la grave infracción al derecho internacional de las leyes anuladas. En julio de 2007, en los autosMazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad”, declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 sobre la base de que indultar a autores y partícipes de delitos de lesa humanidad “conlleva la renuncia a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad”.  Respecto a los principios que se utilizaban habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y non bis in idem aclaró que no resultaban aplicables porque, los instrumentos internacionales que establecen la categoría de lesa humanidad y el deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, “no contemplan que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”. [18]
Progresivamente se inician o reinician otras causas hasta llegar a un número actual de 1083 procesados por delitos de Lesa Humanidad según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad a cargo del fiscal Jorge Auat [19] “Los testigos podían contar por primera vez libremente sus experiencias ante jueces y fiscales civiles, y los sobrevivientes y familiares presentarse como querellantes, incorporándose a los procesos como parte, con la facultad de proponer medidas y discutir y coadyuvar en las decisiones judiciales”. [20]
Conclusiones:
La concreción del juzgamiento y condena por delitos de lesa humanidad en Argentina, se explica no sólo por los logros sociales, jurídicos y políticos aquí consignados, sino también por la acumulación de trabajo –no siempre exitoso- realizado durante años por sobrevivientes, familiares, abogados, políticos, jueces y tantos que brindaron sus convicciones y militancia de jornada completa.
Los derechos humanos vulnerados no generaron por sí una justicialidad automática. Se necesitó de la acción y del talento de muchos para hacerlo posible. Hoy, el hecho reparador de los juicios es el resultado de la lucha sostenida y articulada de quienes -individual o colectivamente- resistieron, militaron y militan para lograr los objetivos de memoria, verdad y justicia.

BIBLIOGRAFÍA
 Brailovsky, Antonio “1880-1992 Historia de las crisis argentinas”
 CSJN (2009) Secretaría de Jurisprudencia, Delitos de Lesa Humanidad.
Duhalde, Eduardo Luis “El Estado terrorista argentino”
Discurso de asunción del Presidente Néstor Kirchner, 25 de mayo de 2003
Mattarollo, Rodolfo (2010) “Noche y niebla y otros escritos sobre derechos humanos” Capital Intelectual, Ediciones Le Monde diplomatique
 Pereyra, Sebastián (2008) “¿La lucha es una sola?”, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, 2008.
-Sancinetti, Marcelo – Ferrante, Marcelo (1999) “El derecho penal en la protección de los DDHH” Editorial Hamurabi
-Slepoy, Carlos “Los Juicios en España”
-Tapia Valdés, Jorge A. (1980) “El terrorismo de estado, la doctrina de la seguridad nacional en el cono sur”
-Vázquez Valencia, Luis Daniel (2011) “Los derechos humanos, la democracia representativa y los mecanismos Sociales de garantías”, Crítica Jurídica.
-Villalpando, Waldo (2009) “El nuevo derecho internacional penal los crímenes Internacionales”, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, Argentina.
-Yanzón, Rodolfo “Los juicios desde el fin de la dictadura hasta hoy” en “Juicios por crímenes de lesa humanidad” de Verbitsky, Novaro y otros con coordinación de Gabriele Andreozzi. Editorial Cara o Seca.




[1] Duhalde, Eduardo Luis (1984)“El Estado terrorista argentino”, El Estado terrorista y su faz clandestina, Pág.217
[2] Duhalde, Eduardo Luís (1984) “El Estado terrorista argentino”, Estado de excepción, dictadura militar y Estado Terrorista, Pág.215
[3] Tapia Valdés, Jorge A. “El terrorismo de estado, la doctrina de la seguridad nacional en el cono sur”, Editorial Nueva Imagen, primera edición, 1980, Cap III, Pueblo, oposición y enemigo interno, Pág.119
[4] Duhalde, Eduardo Luís (1984) “El Estado terrorista argentino”, Quince años después, una mirada critica. Pág.162
[5] Pereyra, Sebastián (2008) “¿La lucha es una sola?”, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires. Pág 32
[6] Sancinetti - Ferrante (1999) “El derecho penal en la protección de los DDHH” Editorial Hamurabi Pág.296.
[7] Sancinetti - Ferrante (1999) “El derecho penal en la protección de los DDHH” Pág.354 a 360. Editorial Hamurabi
[8] Vázquez Valencia, Luis Daniel (2011) “Los derechos humanos, la democracia representativa y los mecanismos
Sociales de garantías”, Crítica Jurídica 31, Pág.187 a 188.
[9] Yanzón, Rodolfo “Los juicios desde el fin de la dictadura hasta hoy” en “Juicios por crímenes de lesa humanidad” de Verbitsky, Novaro y otros con coordinación de Gabriele Andreozzi. Editorial Cara o Seca, Pág.141
[10] Mattarollo, Rodolfo (2010) “Noche y niebla y otros escritos sobre derechos humanos” Cap.2, pág.30. Capital Intelectual, Ediciones Le Monde diplomalique
[11] Slepoy, Carlos “Los Juicios en España” Pág.107 a 113
[12] Yanzón, Rodolfo “Los juicios desde el fin de la dictadura hasta hoy” en “Juicios por crímenes de lesa humanidad” de Verbitsky, Novaro y otros con coordinación de Gabriele Andreozzi. Editorial Cara o Seca, Pág.141
[13] Pereyra, Sebastián (2008) “¿La lucha es una sola?”, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires. Pág 42
[14] Mattarollo, Rodolfo (2010) “Noche y niebla y otros escritos sobre derechos humanos” Cap.2, pág.52. Capital Intelectual, Ediciones Le Monde diplomalique
[15] CSJN (2009) Secretaría de Jurisprudencia, Delitos de Lesa Humanidad, Pág.157
[16] E.R.Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal parte general” define los términos como sinónimos; en tanto J.Machicado en "Delito Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante, Conexo O Delito Compuesto" define continuo cuando es secuencial, y permanente cuando la acción se prolonga en el tiempo.
[17] Discurso de asunción del Presidente Néstor Kirchner, 25 de mayo de 2003
[18] CSJN (2009) Secretaría de Jurisprudencia, Delitos de Lesa Humanidad, Pág.203 a 243
[19] Diario Tiempo Argentino, 19/10/2013, edición en papel, pagina 14
[20] Yanzón, Rodolfo “Los juicios desde el fin de la dictadura hasta hoy” en “Juicios por crímenes de lesa humanidad” de Verbitsky, Novaro y otros con coordinación de Gabriele Andreozzi. Editorial Cara o Seca, Pág.147

viernes, 1 de noviembre de 2013

Saber académico en el saber popular

Introducción

Los días 1 y 2 de noviembre de 2013 se realizó en la sede de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (Buenos Aires), el "III Congreso de Pensamiento Político Latinoamericano”. Esta ponencia se encuadró en el Eje 2 (Educación).

Desarrollo

Una tarde de febrero del 2008 presencié una clase introductoria al Derecho a cargo de un juez. Micrófono en mano ante más de cien estudiantes introdujo sin ningún tipo de eufemismos: “Para una nueva construcción del Derecho es necesario destruir algunas falacias: 1º) los jueces no son neutros, ni objetivos, ni imparciales, 2º) el Derecho no es inmutable, ni es igual a justicia y 3º) todos no somos iguales ante la ley…”  Luego  continuó su alocución de tal modo que en apenas un poco más de una hora, concluyó de enumerar varias falacias construidas sobre el Derecho y de explicar de un modo sencillo el porqué de ellas.

Me sorprendió cómo la erudición personal podía ponerse al servicio de otras personas y como eso podía actuar en forma emancipadora. Su cátedra aportaba una visión nada ingenua sobre una institución fundamental en la sociedad con la misma simpleza y precisión del lugareño que dibuja un mapa simple para que el recién llegado pueda ubicarse y saber a que atenerse. Me convenció con respecto a que la seriedad de un aporte no pasa necesariamente por llenar hojas o por abundar sobre lo que pensaron otros sin comprometer las propias elucubraciones arriesgando aparecer elemental, aventurado o ridículo.

Una información correcta puede revolucionar una vida. Y en pos de ello podrían articularse desafíos pedagógico-académicos como invitar al intento de explicar un tema nodal en un lenguaje accesible y rápido. Las razones del endeudamiento público, las de democratizar los servicios audiovisuales o la justicia; el para qué de un rol activo de parte del Estado, etc.

Una respuesta compacta, simple, fácilmente representable. Ningún razonamiento que gana la calle es tan complejo como para tener que oponerle un tratado lleno de teorías y explicaciones, al menos para generar una fisura de duda. Simplificar el lenguaje no necesariamente es perder rigor o profundidad y seguramente es más adecuado a esta época rápida en donde parece no haber tiempo para detenerse a leer más de tres párrafos o a escuchar más de algunos pocos minutos.

No se trata de alcanzar una razón perfecta sobre el ser o las cosas, ni de poder desmenuzar las más profundas explicaciones frente a argumentaciones pobres o simples slogans, sino de desenmascar, cuestionar, quitarle ínfulas a las “verdades absolutas”. Y estaría muy bien poder hacerlo en términos simples como cuando alguien nos dice: “hacer plata es lo más importante porque con plata tenés lo que querés”.

Es el desafío que propongo a este Congreso: poner el conocimiento académico y el trabajo en equipo al servicio de un saber sencillo y profundo, en este caso: sin largas explicaciones, ni citas sesudas, ni relaciones interdisciplinarias.

jueves, 31 de octubre de 2013

Transformación y feminismo (opinión)

Toda propuesta de transformación social debe incluir la reivindicación feminista, de lo contrario se arrastrará en la construcción hacia el futuro buena parte de la estructura condicionante del desigual sistema de poder actual. 

Lo femenino aparece en todas las culturas en situación de subordinación a la autoridad masculina. Esta subordinación se excusa en términos naturales y hasta ‘inevitables’, sustentándose en la diferencia biológica entre los sexos. Por eso, el concepto de género, media la persistente diferencia y busca superar el determinismo biológico implícito en los conceptos de sexo y diferencia sexual (1).
El punto de vista conservador y patriarcal sobre la sexualidad humana, sostenido desde la filosofía, reglado por el derecho y bendecido por la religión dogmática, se justifica en un discurso biomédico arbitrario y simplista que parte de la concepción de que a dos gónadas (ovarios y testículos) solamente le deben corresponder dos sexos, dos roles sociales. Los sexos son sólo dos: masculino y femenino, las relaciones sexuales tienen como fin la procreación y la familia es la unidad natural de organización social.
Lo femenino es una fuerza retenida por la supremacía masculina, desaprovechando energías y realizaciones desde una perspectiva diferente y enriquecedora. La feminidad históricamente constreñida a la maternidad impide la estructuración de una sociedad por fuerzas complementarias; pero también ha desembarazado a los hombres de lo doméstico, del trabajo anónimo de todos los días, propio de las necesidades vitales.
El feminismo es una larga historia de lucha de empoderamiento de las mujeres frente a la tradición del poder patriarcal, construcción androcéntrica social y cultural masculina. Con la Revolución Francesa la mujer fue guardiana simbólica de la república, con la ilustración surgieron escritores como Nicolas de Condorcet que escribieron a favor de la mujer y estas lograron participar en salones literarios. No obstante el Código Napoleónico le negaba derechos civiles y la relegaba al hogar, situación que perdurará hasta el siglo XX, donde va a ser denunciado por autoras como Mary Wollstonecraft autora de “Vindicación de los derechos de la mujer”.
El feminismo moderno trasciende la mera enumeración de agravios y entra orgánicamente en el terreno de la reivindicación de la mujer y la crítica a las estructuras sociales. Las corrientes sufragistas en EEUU en el siglo XIX y especialmente la Convención sobre la mujer en 1848 en Nueva York, permitieron percibirse por primera vez como colectivo social. Las ideas utilitaristas de la época favorecieron la inserción laboral y paralelamente en 1869 se admitió el voto femenino –por primera vez en las mismas condiciones que el masculino- en el Estado de Wyoming, Estados Unidos.
Con Simone de Beauvoir en pleno siglo XX, comenzó una segunda ola feminista que profundizó sobre las condiciones de desigualdad. En los 60s durante las movilizaciones antibélicas, se promovió la salida de las mujeres de la esfera de la domesticidad, su autodeterminación y necesidad de trato igualitario. Así la lucha orgánica fue -y va- tomando diferentes expresiones que revelan a la sociedad la necesidad de cambio.
La violencia de la desigualdad social tiene correlato físico en el maltrato sobre las mujeres por parte de ciertos hombres protegidos por el discurso de la privacidad. La militancia feminista aquí también logró comenzar a sacar a superficie al descorrer el velo ideológico que establecía la dicotomía privado/público en esferas separadas e impedía el tratamiento legal. “El concepto de privacidad permite, alienta y refuerza la violencia contra la mujer. La noción de privacidad marital ha sido una fuente de opresión para las mujeres maltratadas y ha ayudado a perpetuar su subordinación dentro de la familia”(2)
No se trata de unos locos que andan sueltos, ni de un problema privado. El tema es de orden público y como tal debe ser enfrentado ya no sólo por las afectadas sino por el conjunto social como parte de la necesaria transformación. Por eso, aquellas luchas por la transformación de una sociedad injusta, no deben olvidar en sus programas esta lucha muchas veces solitaria que está en la base misma del sistema a superar, en la vida de todos los días.

 (1) Lilian Celiberti Serrana Mesa “Las relaciones de género en el trabajo productivo y reproductivo” Edición IPS América Latina, Pág.11
 (2) Elizabeth Schneider “La violencia de lo privado” en “Justicia, Género y Violencia” compilación de Julieta Di Corleto. Editorial Libraria Red Alas, edición 2010, Pág.43.