Cuando las leyes no ordenan y las explicaciones no explican


En Derecho, la necesidad de discursos basados en verdades capaces de eludir las disputas políticas, hace recurrir al cientificismo para así certificar un discurso sin grietas, una cadena de causas que se profundizan y conforman un sistema coherente, racional, auto-fundado.

 A la endeblez de ese esfuerzo se agregan los enemigos endémicos de la ciencia. El filósofo y epistemólogo francés Gaston Bachelard cuestiona el bagaje previo desde donde se conoce. No se encuentra lo que no se busca lo que las categorías aún no tabulan. Para señalar esto acuña el término obstáculo epistemológico.

 Finalmente, al problema epistemológico se agrega el error frecuente de confundir las categorías con lo observado. De entenderlas efectivamente construidas en lo que se observa. Supuestamente, se crean como recurso para abordar y compilar un conocimiento ordenado; pero estos parámetros que sirven para investigar también condicionan y limitan. La mirada analítica busca en el objeto de estudio los elementos que coinciden con los parámetros que utiliza y descarta del examen otros que no por ello dejan de existir. Lo real invisibilizado no se afecta, solo se adormece hasta el día que decide espabilarse y mostrar lo no-previsto. Allí es cuando surgen epítetos como “increíble”, “inconcebible”, etc. Clara señal de que aquellas categorías no fueron suficientes para explicar la realidad.

 La búsqueda de respuestas definitivas, así como el mencionado reemplazo de hechos por los conceptos que los abstraen implican un desborde de la racionalidad hacia terrenos impropios. Así, en el Derecho, el positivismo de Hans Kelsen representa ese desborde. Hay esfuerzo en construir una estructura con la cual reemplazar la realidad o, al menos, prescindir de ella. (1)

 Repreguntar es indagar por más; pero la repregunta sostenida inexorablemente resuelve en vacío o en ficción. Ese es el problema que encontró Kelsen y lo resolvió inexorablemente con una ficción. No hizo nada anormal, corrientemente es así. Si no se cae en tautología a dos o tres racionalidades de profundidad, surgen afirmaciones dogmáticas u otras fantasías. Todo para evitar la aceptación e incorporación del desconocimiento.

 En la Teoría Pura del Derecho se construye una estructura racional en donde las premisas actuales o específicas se derivan de otras premisas previas más amplias y generales. Claro que esta pirámide racional, merced el encadenamiento por el cual una norma se funda en otra superior, termina diluida en las profundidades de la ficción. En Derecho, toda la gran construcción de conocimientos y especulaciones inteligentes y racionales descansa sobre cuatro míticos elefantes y una gran tortuga que los sostiene por encima de los misteriosos abismos de lo desconocido.

 Tal vez el único error reprochable a Kelsen sea el haber soslayado la naturaleza ficcional de su norma fundamental hasta los últimos años de su vida. (2) Se entiende, la falta de justificación científica hubiera cobrado su precio. Habría quedado diluido todo barniz de objetividad si se declaraba que en lo más alto de la pirámide estaba la voluntad humana, o más precisamente, la voluntad de los factores de poder real, con la fuerza de los cañones o de sus riquezas, para proponer un ordenamiento social a la medida de sus intereses.

 Las leyes no ordenan con eficiencia y los esfuerzos cientificistas cada vez explican menos. El orden social que debiera resultar de un eficaz orden político instrumentado por las leyes, no se verifica. El sistema produce cada vez más presos y ese aumento carcelario es síntoma de que el pretendido ordenamiento no ordena.

***

 (1)  Enrique Arias Gibert: “Crítica de la Razón Jurídica Pura” (inédito), pag.149: “En lugar de analizar las relaciones sociales como  objeto de la experiencia, de la que resulta una dimensión normativa, tal como lo señalara Kant, (Kelsen) convierte al predicado en sujeto y las relaciones sociales son vistas desde las normas. En la medida en que el sujeto es la norma jurídica estatal ya sustancializada, las personas reales ya no son el objeto de la norma sino la persona jurídica como centro de imputación de normas. En la medida que lo que está en juego es la persona jurídica abstracta, el análisis jurídico hace abstracción de toda consideración extraña a sí misma. El Derecho es entonces el desarrollo de una Idea Absoluta que se piensa a sí misma”

 (2) Enrique Marí ilustra: “La rectificación de Kelsen, esta distinción, entre hipótesis (como hipótesis trascendental kantiana) y ficción, el abandono de la primera por Kelsen, y su reiteración del concepto de ficción de la Norma Básica en su Allgemeine Theorie der Normen (p. 206-7), es importante (…) porque la transformación de la Norma Básica de hipótesis del conocimiento jurídico en ficción que implanta un acto de voluntad suprema fingido, hace depender todo el edificio del discurso del orden (…) de una función fundadora, de un mito originario”. Enrique Marí "Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden", en Doxa 3, 1986, Pp. 93-111.

 

Claude IA. Síntesis interpretativa

El texto desarrolla una crítica a la pretensión de cientificidad en el Derecho, tomando como caso paradigmático el positivismo kelseniano.

El argumento central es que el Derecho recurre al discurso científico para legitimarse como sistema objetivo y autosuficiente, pero esta pretensión es estructuralmente fallida por tres razones: primero, los obstáculos epistemológicos (siguiendo a Bachelard) que hacen que solo encontremos lo que nuestras categorías previas nos permiten buscar; segundo, la confusión entre las categorías analíticas y la realidad misma, que invisibiliza aquello que no encaja en los parámetros establecidos; y tercero, el problema del fundamento último, que inevitablemente desemboca en una ficción o en una tautología.

Kelsen ilustra perfectamente esta tensión: su pirámide normativa, donde cada norma se funda en otra superior, necesita una "norma fundamental" que no puede justificarse racionalmente, constituyendo una ficción que él mismo solo reconoció tardíamente. El autor sugiere que esta ficción encubre algo políticamente incómodo: que el fundamento real del orden jurídico no es la razón sino la voluntad de quienes detentan el poder.

La conclusión es empírica y contundente: el crecimiento de la población carcelaria demuestra que el sistema jurídico no logra el orden social que promete, evidenciando el fracaso de sus pretensiones racionalistas.

En síntesis, el texto es una crítica epistemológica al positivismo jurídico que revela cómo la aspiración científica del Derecho oculta tanto sus límites cognitivos como sus fundamentos políticos.


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