El Derecho a la Información (opinión)


Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual 

Hablar de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es ubicar el objeto principal de la misma en la ciudadanía en general, al regularse un tipo de tarea dirigida a cubrir el derecho a una suficiente información. En cambio, hablar de Ley de Medios, es reducirla a ser una suerte de reglamentación específica de un ámbito.

 El ocultamiento del objeto, del qué garantiza la Ley y el destinatario de esa garantía, provoca en el imaginario social la activación de valores previamente instalados por el aún hegemónico sustrato liberal que precede muchas opiniones. La Ley parece inmiscuirse en el ámbito de lo privado cuando lo que realmente hace es proteger al colectivo de ciertas liberalidades que puedan afectar el derecho general a una información diversa.

La función de la Ley no es arbitrar una disputa de propietarios, en todo caso, salvaguarda el interés público de cualquier disputa posible; entre ellas, la disputa por el monopolio de la información. Las licencias quedan fuera del comercio, no pueden venderse ni transferirse. Además, se conceden en audiencia pública, por un plazo y se cuida la no acumulación excesiva en un mismo titular.

La Ley resguarda el derecho a la información, no obstante su redacción combina términos provenientes de otras etapas en el tema de la comunicación. Durante el siglo XIX se hablaba de “libertad de prensa” resguardándose al emisor, es decir a los dueños de los medios de comunicación. Resulta obvio el fuerte carácter liberal de tal protección, que coincidía con la funcionalidad misma del Estado concebido en aquellas épocas como el garante de los derechos privados, básicamente de los pilares fundamentales de la doctrina liberal: la libertad individual y el derecho de propiedad. Años más tarde, el desarrollo profesionalizado de la actividad, llevó a entender la "libertad de prensa" más focalizada en la persona del periodista, redactor, locutor, etc.

En esas etapas, se rechazó con fuerza la censura y la prohibición. El abogado y profesor universitario argentino, especializado en política y derecho de la comunicación Damián Loreti, quien fuera partícipe en la elaboración de los “21 puntos básicos por el Derecho a la Comunicación” e importante impulsor de la “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” que aquí consideramos, aclara en una de sus cátedras de 2009 en la UBA: “la censura es la revisión previa de los contenidos. Puede no haber prohibición, se puede difundir absolutamente todo lo que estaba previsto. Una cosa es revisar una película o un libro antes de que se publique y otra cosa muy diferente es secuestrarlo después (…) La prohibición de la censura es la instancia de revisión previa, es la revisión previa a la prohibición o aunque ella no exista finalmente, no por eso dejaría de haber censura”.

En el siglo XX, a partir de la Declaración Universal de DDHH (1948), comenzó a hablarse del "derecho a la información" como de algo inherente a la persona y calificándolo como un DDHH tan importante como otros más evidentes. En su artículo 19 dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Esta tercera etapa aporta un “giro copernicano” en las ubicaciones anteriores al mirar los derechos desde el receptor de la información y buscar garantizar la veracidad de la misma. En este sentido el citado Damián Loreti afirma: “Hay un eje del derecho a la información que son: las ideas, informaciones y las opiniones, porque el derecho necesita diferenciar jurídicamente las tres, ya que las consecuencias de uno o de otro son diferentes. En tanto unos refieren a hechos, otras a juicios de valor y no se puede predicar de estas la exactitud que si se pueden exigir a las informaciones”.

Eso de la exactitud de la información que puntualiza Loreti, a fines prácticos, resulta una empresa materialmente imposible. Se debería controlar la veracidad de cada información vertida por los servicios de comunicación, algo que llevaría a la necesaria censura previa y daría lugar a una burocracia de dimensiones impredecibles.

Por eso, dada la imposibilidad de asegurar la exactitud de la información, la ley apela a la pluralidad de voces, para que esa pluralidad de diversas fuentes posibilite una mejor construcción de la verdad por parte de los propios destinatarios. Como Lacan lo afirmara la validez no está en boca del que profiere el enunciado sino en el oído del que recepta y convalida. No hay pasividad en los receptores, los estímulos no lo programan como si se tratara de un autómata. Claro, siempre y cuando la información que recibe tenga posibilidad de cotejo y no sea un único contenido que se repite e impone hipnóticamente.

Este “giro” característico de la tercera etapa, abre una perspectiva diferente que parece ser la principal de la Ley, pese a la posible confusión que porta cierta terminología propia de etapas anteriores. No es tarea fácil liberarse de palabras incorporadas como bondades en el sentido común, aunque claro, eso no las libera de su falta de inocencia.

La Ley reitera que se trata de un servicio y por eso habla de los "beneficios de su prestación", porque un medio se justifica sólo cuando es una herramienta útil a la comunicación. Esto obliga a que cualquiera que se acerque a la actividad, deba comenzar por observar cuales son las necesidades de información de la comunidad a la que quiere aplicarse y no por ver cómo imitar calidades estéticas o contenidos exitosos para convertirse en un buen negocio.Tal vez, un buen modo de cuidar que al final de tanta lucha no se pierda el objeto de la misma.


Invitar a un amigo

Ingresa la dirección de tu amigo: